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Artículo 4 del Decreto Ley 2888

Otorga facultades que indica al servicio de bienestar del magisterio nacional y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169704 / 6278761.

Texto oficial

Artículo 4º.- Facúltase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para aportar el equivalente, en moneda nacional, de hasta US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares) al Colegio de Profesores para la construcción del "Hospital del Profesor". Dicho aporte se efectuará mediante un Convenio suscrito entre ambas instituciones, el cual deberá necesariamente contemplar dentro de sus términos, el otorgamiento de iguales beneficios a los integrantes del Colegio de Profesores y a todos los afiliados del Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio del Bienestar señalado para acordar la forma jurídica y demás condiciones del aporte y del convenio referido en este artículo y para suscribir los instrumentos correspondientes.