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Artículo 3 del Decreto Ley 2888

Otorga facultades que indica al servicio de bienestar del magisterio nacional y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169704 / 6278760.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, abrirá líneas especiales de crédito para sus afiliados, a largo plazo, descontables por planillas, reajustables de acuerdo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor y sin intereses, con el interés estrictamente necesario para cubrir los gastos de operación de la línea de crédito correspondiente. Los objetivos y montos de esas líneas de crédito serán: a) La adquisición de libros y otros elementos de difusión o apoyo cultural, hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 300.000 (trescientos mil dólares). b) El financiamiento de actividades o adquisiciones que fomenten la expresión artística de los afiliados hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares). c) Financiar actividades de turismo y viajes de estudios que tengan una finalidad cultural o de apoyo a la función docente, hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 100.000 (cien mil dólares). Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo fijar las condiciones y modalidades específicas de estos préstamos conforme a las normas generales contenidas en el presente artículo.