Texto oficial
Artículo 3º.- El Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, abrirá líneas especiales de crédito para sus afiliados, a largo plazo, descontables por planillas, reajustables de acuerdo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor y sin intereses, con el interés estrictamente necesario para cubrir los gastos de operación de la línea de crédito correspondiente.
Los objetivos y montos de esas líneas de crédito serán:
a) La adquisición de libros y otros elementos de difusión o apoyo cultural, hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 300.000 (trescientos mil dólares).
b) El financiamiento de actividades o adquisiciones que fomenten la expresión artística de los afiliados hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares).
c) Financiar actividades de turismo y viajes de estudios que tengan una finalidad cultural o de apoyo a la función docente, hasta el equivalente, en moneda nacional, de US$ 100.000 (cien mil dólares).
Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo fijar las condiciones y modalidades específicas de estos préstamos conforme a las normas generales contenidas en el presente artículo.