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Artículo 4 (DEL Nº 1) del Decreto 1137

Aprueba reglamento del registro nacional de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16997 / 7155100.

Texto oficial

Artículo 4°: La inscripción de las personas que hayan sido declaradas discapacitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: 1.- Número de inscripción, el que corresponderá al Rol Unico Nacional del inscrito. 2.- Nombres y apellidos del inscrito. 3.- Fecha de nacimiento del inscrito. 4.- Sexo del inscrito. 5.- Domicilio del inscrito. 6.- Actividad ocupacional del inscrito. 7.- Grado de la discapacidad síquica o mental expresada en porcentaje de cero a cien. 8.- Grado de la discapacidad sensorial expresada porcentualmente de cero a cien. 9.- Grado de discapacidad física, expresada en porcentaje de cero a cien. 10.- Número y fecha del último dictamen de COMPIN. 11.- Fecha de la próxima reevaluación. 12.- Cancelación de la inscripción en el Registro, si procediere. La incorporación de nuevos datos a la inscripción se realizará mediante Resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, sujeta a las disponibilidades técnicas y presupuestarias. Para tales efectos, podrá solicitar al Ministerio de Planificación y Cooperación y/o al Ministerio de Salud los antecedentes que procedan.