Texto oficial
Artículo 4°: La inscripción de las personas que hayan sido declaradas discapacitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- Número de inscripción, el que corresponderá al Rol Unico Nacional del inscrito.
2.- Nombres y apellidos del inscrito.
3.- Fecha de nacimiento del inscrito.
4.- Sexo del inscrito.
5.- Domicilio del inscrito.
6.- Actividad ocupacional del inscrito.
7.- Grado de la discapacidad síquica o mental expresada en porcentaje de cero a cien.
8.- Grado de la discapacidad sensorial expresada porcentualmente de cero a cien.
9.- Grado de discapacidad física, expresada en porcentaje de cero a cien.
10.- Número y fecha del último dictamen de COMPIN.
11.- Fecha de la próxima reevaluación.
12.- Cancelación de la inscripción en el Registro, si procediere.
La incorporación de nuevos datos a la inscripción se realizará mediante Resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, sujeta a las disponibilidades técnicas y presupuestarias. Para tales efectos, podrá solicitar al Ministerio de Planificación y Cooperación y/o al Ministerio de Salud los antecedentes que procedan.