Texto oficial
Artículo 5°: La inscripción de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la discapacidad, a que se refiere el artículo 47 N° 2 de la Ley N° 19.284, contendrá:
1.- Número de inscripción, el que corresponderá a su Rol Unico Nacional o a su Rol Unico Tributario, si se tratare de personas jurídicas.
2.- Nombres y apellidos o razón social del inscrito.
3.- Domicilio del inscrito.
4.- Actividad o giro.
5.- Sanciones que registra.
6.- Cancelación de la inscripción, si procediere.
La incorporación de nuevos datos a la inscripción se realizará en la forma establecida en el inciso 2° del artículo anterior.