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Artículo 5 (DEL Nº 1) del Decreto 1137

Aprueba reglamento del registro nacional de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16997 / 7155101.

Texto oficial

Artículo 5°: La inscripción de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la discapacidad, a que se refiere el artículo 47 N° 2 de la Ley N° 19.284, contendrá: 1.- Número de inscripción, el que corresponderá a su Rol Unico Nacional o a su Rol Unico Tributario, si se tratare de personas jurídicas. 2.- Nombres y apellidos o razón social del inscrito. 3.- Domicilio del inscrito. 4.- Actividad o giro. 5.- Sanciones que registra. 6.- Cancelación de la inscripción, si procediere. La incorporación de nuevos datos a la inscripción se realizará en la forma establecida en el inciso 2° del artículo anterior.