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Artículo 7 (DEL Nº 1) del Decreto 1137

Aprueba reglamento del registro nacional de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16997 · idParte: 7155104

Texto oficial

Artículo 7°: La credencial tendrá forma rectangular, será emitida por medios mecanizados sobre papel con impresión de seguridad y contendrá, a lo menos, la individualización completa del inscrito, su tipo de discapacidad y la necesidad de posterior reevaluación. Para todos los efectos legales, esta credencial tendrá validez previa presentación de la cédula nacional de identidad.