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Artículo 6 (DEL Nº 1) del Decreto 1137

Aprueba reglamento del registro nacional de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16997 / 7155102.

Texto oficial

Artículo 6°: El Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de practicar la inscripción, emitirá una credencial que acredite haberse practicado la referida inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, la cual será enviada al domicilio que registre el discapacitado.