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Artículo 7 del Decreto Ley 409

Establece normas relativas reos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170285 / 6280086.

Texto oficial

Art. 7.o En todas las prisiones de la República, tanto de hombres como de mujeres se destinará un departamento separado de la población carcelaria, para que sirva de dormitorio y comedor a todos los egresados de las prisiones, en cualquier época que hayan cumplido su condena, que lo soliciten del jefe de la respectiva prisión, por carecer de recursos. Si en alguna prisión no hubiere comodidades para establecer este departamento, el Presidente de la República podrá disponer que la Municipalidad respectiva lo proporcione y lo habilite a sus expensas, en las condiciones y con los efectos que él mismo señale. Del mismo modo, podrá obligar a estas corporaciones a que habiliten por su cuenta los locales que funcionen en las prisiones. La alimentación para estos individuos será la misma que se proporcione a los recluídos de la respectiva prisión y el gasto se cargará al ítem para rancho de reos del Presupuesto del Ministerio de Justicia.