Texto oficial
Art. 6.o Queda prohibido expedir certificados en que
conste que personas agraciadas con el beneficio que otorga
esta ley en su artículo 1.o han sufrido la condena o
condenas cuyos efectos hayan sido suprimidos de acuerdo con
sus disposiciones. Los infractores, como asimismo, las
personas que den esta clase de informaciones, las divulguen
o las expresen en cualquier forma, serán juzgados de
acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, y a
petición de la parte ofendida, como autores del delito de
injuria grave.