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Artículo 2 del Decreto Ley 2949

Otorga, por gracia, pension y beneficios pecuniarios a las personas que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170295 / 8362408.

Texto oficial

Artículo 2º.- Otórgase, por gracia y por una sola vez, un beneficio pecuniario ascendente a la cantidad de diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a los descendientes de la raza Yámana o Yagana, habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino, que se individualizan a continuación: Bernardo Sarmiento. Rosa Clemente Calderón. Manuel Rain. José González Acuña. Rosa Milicic Milicic. Eugenio Calderón Calderón. Ermelinda Acuña.