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Artículo 4 del Decreto Ley 2949

Otorga, por gracia, pension y beneficios pecuniarios a las personas que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170295 / 8362410.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá, con cargo a su presupuesto, los fondos necesarios para el equipamiento y habilitación de las viviendas, y para la ejecución de las obras de urbanización técnicamente posible, a juicio de ese Ministerio, para los grupos familiares habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino.