Texto oficial
Artículo 4º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá, con cargo a su presupuesto, los fondos necesarios para el equipamiento y habilitación de las viviendas, y para la ejecución de las obras de urbanización técnicamente posible, a juicio de ese Ministerio, para los grupos familiares habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino.