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Artículo 2 del Decreto Ley 2968

Bonificacion a los trabajadores del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170373 / 8691917.

Texto oficial

Artículo 2º.- Esta bonificación, tanto en su monto básico como en los incrementos por cargas de familia y maternales, será de cargo del Fisco en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio y de la propia entidad empleadora, o de la institución de previsión respectiva, respecto de las demás entidades descentralizadas y de las Cajas de Previsión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.329 referido.