Texto oficial
Artículo 2º.- Esta bonificación, tanto en su monto básico como en los incrementos por cargas de familia y maternales, será de cargo del Fisco en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio y de la propia entidad empleadora, o de la institución de previsión respectiva, respecto de las demás entidades descentralizadas y de las Cajas de Previsión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.329 referido.