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Artículo 3 del Decreto Ley 2968

Bonificacion a los trabajadores del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170373 / 8691918.

Texto oficial

Artículo 3º.- La bonificación que otorga este decreto ley deberá ser pagada en el curso del mes de Diciembre de 1979.