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Artículo 1 del Decreto Ley 2943

Faculta al presidente de la república y al banco central de chile para suscribir y pagar aumentos de aportes al banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170441 / 6280557.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 1.488 acciones de capital pagadero en efectivo y 18.336 acciones de capital exigible, del Banco Interamericano de Desarrollo, por un valor total de US$ 239.145.480 (doscientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional. Se faculta asimismo al Presidente de la República, para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta US$ 27.200.000 (veintisiete millones doscientos mil dólares), o su equivalente en moneda nacional, en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.