Texto oficial
Artículo 2º.- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar en representación del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República las acciones y aumentos a que se refiere el artículo anterior.
La forma, moneda y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile, para efectuar los pagos que se autorizan en este artículo, serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la resolución AG11/78, de 11 de Diciembre de 1978.