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Artículo 2 del Decreto Ley 2943

Faculta al presidente de la república y al banco central de chile para suscribir y pagar aumentos de aportes al banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 170441 · idParte: 6280558

Texto oficial

Artículo 2º.- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar en representación del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República las acciones y aumentos a que se refiere el artículo anterior. La forma, moneda y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile, para efectuar los pagos que se autorizan en este artículo, serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la resolución AG11/78, de 11 de Diciembre de 1978.