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Artículo 3 del Decreto Ley 2943

Faculta al presidente de la república y al banco central de chile para suscribir y pagar aumentos de aportes al banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170441 / 6280559.

Texto oficial

Artículo 3º.- Todos los aportes de la República de Chile al Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario Internacional, como asimismo las acciones y documentos que den cuenta de dichos aportes, deben registrarse para efectos contables del Banco Central de Chile, como inversiones con cargo a los recursos propios de esta última Institución.