Texto oficial
Art. 5.° Toda solicitud de concesión será publicada
en el Diario Oficial. Un extracto de la misma solicitud
deberá publicarse, por cuenta del interesado, durante seis
días consecutivos en un diario de Santiago, y durante seis
días también en un diario o periódico de la ciudad
cabecera de cada uno de los departamentos que atravesaría
el ferrocarril.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde la
fecha de la primera publicación, los dueños de los predios
que atravesare el proyectado ferrocarril, podrán formular
las observaciones que juzguen convenientes respecto al
trazado de la vía y ubicación de las estaciones.