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Artículo 5 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155186.

Texto oficial

Art. 5.° Toda solicitud de concesión será publicada en el Diario Oficial. Un extracto de la misma solicitud deberá publicarse, por cuenta del interesado, durante seis días consecutivos en un diario de Santiago, y durante seis días también en un diario o periódico de la ciudad cabecera de cada uno de los departamentos que atravesaría el ferrocarril. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la primera publicación, los dueños de los predios que atravesare el proyectado ferrocarril, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes respecto al trazado de la vía y ubicación de las estaciones.