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Artículo 7 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155188.

Texto oficial

Art. 7.° En cada concesión de ferrocarriles se deberá fijar: a) El plazo de concesión; b) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura pública el decreto respectivo; c) El plazo para la presentación de los planos definitivos, los cuales deberán llevar la firma responsable de ingeniero; d) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos; e) El plazo dentro del cual deberá constituirse la sociedad anónima a que se refiere el artículo 16; f) El depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato en la parte relativa a la construcción del ferrocarril; y g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminación de las obras.