Texto oficial
Art. 7.° En cada concesión de ferrocarriles se deberá
fijar:
a) El plazo de concesión;
b) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura
pública el decreto respectivo;
c) El plazo para la presentación de los planos
definitivos, los cuales deberán llevar la firma responsable
de ingeniero;
d) El plazo para la iniciación y terminación de los
trabajos;
e) El plazo dentro del cual deberá constituirse la
sociedad anónima a que se refiere el artículo 16;
f) El depósito de garantía para el cumplimiento de las
obligaciones del contrato en la parte relativa a la
construcción del ferrocarril; y
g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada
mes de retardo en la terminación de las obras.