Texto oficial
Art. 8.° El Presidente de la República podrá conceder
ampliaciones de los plazos a que se refieren las letras b),
c), d) y e) del artículo anterior.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155189.