Texto oficial
Art. 10. El decreto de concesión otorga al
concesionario el derecho para obtener del Juez de Letra
respectivo el permiso para practicar en terrenos, fiscales,
municipales o particulares, los estudios necesarios para la
preparación del proyecto definitivo de las obras.
Los estudios que el interesado tendrá derecho a
practicar serán determinados de un modo general en los
reglamentos de la presente ley, sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se fijen en el decreto de
concesión.