Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155195

Texto oficial

Art. 14. La duración de las concesiones será fijada por el Presidente de la República. Este plazo no podrá ser mayor de noventa años para las empresas de servicio público.