Texto oficial
Art. 19. Las concesiones de vías férreas caducarán:
a) Si el concesionario no firmare el contrato previo
otorgamiento de la garantía; si no presentare los planos
definitivos y si no iniciare los trabajos dentro de los
plazos respectivos.
b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo
establecido.
La caducidad será por decreto del Presidente de la
República.