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Artículo 19 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155200

Texto oficial

Art. 19. Las concesiones de vías férreas caducarán: a) Si el concesionario no firmare el contrato previo otorgamiento de la garantía; si no presentare los planos definitivos y si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos. b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo establecido. La caducidad será por decreto del Presidente de la República.