Texto oficial
Art. 18. La construcción de las distintas obras del
ferrocarril, deberá ejecutarse con sujeción estricta a los
planos aprobados, salvo las modificaciones de detalle que
puede autorizar el Departamento, sin modificar
fundamentalmente el proyecto aprobado.
Las empresas están obligadas a mantener un ingeniero a
cargo de la dirección de los trabajos, como representante
técnico, con poderes suficientes para entenderse con el
Departamento en todos los actos relativos a la
construcción.
A pedido del Departamento, el Gobierno tendrá la
facultad de exigir el cambio de representantes técnicos en
los casos en que así se estimase conveniente para la marcha
normal de los trabajos.