Texto oficial
Art. 21. Cuando la caducidad se produjere por la causal
establecida en la letra b), del artículo 19, el Presidente
de la República ordenará la transferencia de la concesión
en subasta pública, sobre la base de una valorización de
las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamiento y demás
elementos integrantes del ferrocarril, efectuada por el
Departamento, el cual tomará posesión del mismo.