Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155202.

Texto oficial

Art. 21. Cuando la caducidad se produjere por la causal establecida en la letra b), del artículo 19, el Presidente de la República ordenará la transferencia de la concesión en subasta pública, sobre la base de una valorización de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamiento y demás elementos integrantes del ferrocarril, efectuada por el Departamento, el cual tomará posesión del mismo.