Texto oficial
Art. 22. Las bases de la licitación fijarán la
garantía que los propietarios deberán acompañar a su
propuesta para asegurar la completa terminación de las
obras. Las propuestas podrán ser por valor inferior al de
tasación.
El 10% del valor de la propuesta aceptada, ingresará en
arcas fiscales.
Del 90% restante, se deducirán los gastos en que se
hubiere incurrido, y cuanto se hubiere devuelto a la Empresa
por derechos de Aduana, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12.
Estos valores ingresarán también en arcas fiscales, y
el saldo se entregará a la Empresa propietaria de la
concesión caducada.
Si no se presentasen interesados a esta primera
licitación, se convocará a una segunda, sobre las mismas
bases después de un intervalo de tres meses por lo menos.
Si a esta segunda licitación no concurrieren
interesados, el concesionario perderá todos sus derechos, y
las obras hechas, materiales, aprovisionamiento y demás
elementos integrantes del ferrocarril pasarán a ser
propiedad del Estado.