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Artículo 22 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155203

Texto oficial

Art. 22. Las bases de la licitación fijarán la garantía que los propietarios deberán acompañar a su propuesta para asegurar la completa terminación de las obras. Las propuestas podrán ser por valor inferior al de tasación. El 10% del valor de la propuesta aceptada, ingresará en arcas fiscales. Del 90% restante, se deducirán los gastos en que se hubiere incurrido, y cuanto se hubiere devuelto a la Empresa por derechos de Aduana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Estos valores ingresarán también en arcas fiscales, y el saldo se entregará a la Empresa propietaria de la concesión caducada. Si no se presentasen interesados a esta primera licitación, se convocará a una segunda, sobre las mismas bases después de un intervalo de tres meses por lo menos. Si a esta segunda licitación no concurrieren interesados, el concesionario perderá todos sus derechos, y las obras hechas, materiales, aprovisionamiento y demás elementos integrantes del ferrocarril pasarán a ser propiedad del Estado.