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Artículo 35 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155217.

Texto oficial

Art. 35. Es igualmente prohibido, a menos de 5 metros de distancia de la vía: 1.o Construir edificios o fachadas u otras obras elevadas de más de 5 metros de alto sobre el nivel de la vía; 2.o Dar a los muros o cierros que se construyan, salida sobre la vía. Podrá, sin embargo, abrirse salidas, con permiso de la autoridad, en los predios que el ferrocarril partiere; y 3.o Hacer depósitos o acopios de frutos, materiales de construcción o cualesquiera otros objetos.