Texto oficial
Art. 34. En los terrenos colindantes con un ferrocarril
y a menos de distancia de veinte metros de la vía, no es
permitido:
1.o Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras
o minas, hacer represas, estanques, pozos o cualquiera otra
obra de la misma clase que pueda perjudicar a la solidez de
la vía;
2.o Construir edificios de paja o de otra materia
combustible; y
3.o Hacer depósitos o acopios de materiales inflamables
o combustibles.