Texto oficial
Art. 41. Los que contraviniendo a lo prescrito en los
artículos 34, 35, 36 y 37, ejecutaren los trabajos,
construcciones, plantaciones y demás actos que en dichos
artículos se enumeran, sufrirán una multa de 1 a 5
unidades tributarias mensuales y estarán, además,
obligados a destruir lo hecho y a restablecer el suelo al
estado anterior.
Si en el término perentorio que señalare el
Departamento, no se hubiere destruído la obra construida, o
restablecido el terreno a su estado anterior, podrá la
empresa, previamente autorizada por dicho Departamento,
proceder a ejecutar los trabajos a expensas del propietario
del terreno. La cuenta del costo visada por el Departamento,
tendrá el carácter de documento ejecutivo para exigir el
pago.
Queda además, el que hubiere contravenido a los
artículos citados, responsable por todos los daños que de
la controversia pudieran seguirse a la Empresa.