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Artículo 40 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155222

Texto oficial

Art. 40. Podrán autorizarse los depósitos o acopios temporales a menor distancia de cinco metros de la vía, a virtud de resolución expedida por el Departamento, con audiencia de la Empresa, siempre que no resultare peligro ni embarazo al servicio del ferrocarril; pero en ningún caso los de materias explosivas o fácilmente inflamables.