Texto oficial
Art. 43. Las distancias fijadas en conformidad al
artículo que precede, podrán disminuirse a solicitud de
los propietarios y oída la empresa del ferrocarril, siempre
que, atendida la naturaleza del suelo por que corre el
ferrocarril, las construcciones, acopios y demás trabajos
prohibidos, no perjudiquen a la seguridad del camino ni al
libre tránsito.