Texto oficial
Art. 44. El domicilio legal de las empresas ferroviarias
es la capital de la República, sin perjuicio de los
domicilios especiales que corresponden a las cabeceras de
departamentos para los actos que en ellas se realicen, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil
y del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales
se ejercerán ante los tribunales del lugar en que los
intereses se hallen situados.
Sin embargo, las reclamaciones producidas por pérdidas
o deterioros de efectos entregados para el transporte, o por
daños y perjuicios de cualquier naturaleza, podrán
entablarse ante el juez de letras del departamento en que
estén radicadas las oficinas centrales de la
administración.
Cualquiera que sea la ciudad en que se encuentre
radicada dicha administración, las empresas deben mantener
en la capital de la República un representante con plenos
poderes para todos los efectos de la presente ley.