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Artículo 45 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155228.

Texto oficial

Art. 45. Toda empresa de ferrocarril está obligada a conducir gratuitamente: 1.o Las valijas de la correspondencia que gire por los correos; 2.o El empleado que la oficina respectiva creyere oportuno encargar de la conducción de la valija; 3.o Los estafeteros que la Dirección de Correos creyere conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles; y 4.o Los inspectores de Telégrafos del Estado en las secciones en que existan líneas fiscales dentro del recinto de la vía.