Texto oficial
Art. 45. Toda empresa de ferrocarril está obligada a
conducir gratuitamente:
1.o Las valijas de la correspondencia que gire por los
correos;
2.o El empleado que la oficina respectiva creyere
oportuno encargar de la conducción de la valija;
3.o Los estafeteros que la Dirección de Correos creyere
conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles; y
4.o Los inspectores de Telégrafos del Estado en las
secciones en que existan líneas fiscales dentro del recinto
de la vía.