Texto oficial
Art. 47. Tendrán derecho a pasaje libre, permanente,
por los ferrocarriles:
a) Los Ministros de Estado, los Senadores, los Diputados
y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
b) Los oficiales generales de las fuerzas armadas;
c) El personal técnico del Departamento de
Ferrocarriles del Ministerio de Fomento;
d) El director, gerente o administrador de cada uno de
los ferrocarriles particulares, cuyo capital sea superior a
$ 10,000,000;
e) El Director General de Carabineros, su ayudante y dos
coroneles inspectores;
f) Los intendentes y gobernadores, dentro de sus
respectivas provincias o departamentos;
g) Los jueces de crimen y los secretarios de Juzgado del
mismo orden, dentro de sus respectivas jurisdicciones; y
h) los insanos, reos o procesados que deben ser
trasladados de un punto a otro de la República y los
gendarmes de las cárceles o individuos de las policías que
los conduzcan o que regresen después de haber cumplido esa
misión del servicio, siempre que sean portadores de un
certificado del intendente o gobernador respectivo, en que
conste tal comisión, número y nombre de los insanos, reos
o procesados o la circunstancia de regresar al
estacionamiento a que pertenecen.