Texto oficial
Art. 48. Al transporte de armas y pertrechos de guerra
por cuenta fiscal, se aplicará la tarifa más baja que rija
en el ferrocarril, reducida en 50 por ciento.
Se aplicarán las tarifas normales con descuento de
cincuenta por ciento al transporte de tropas militares y de
empleados públicos que viajen en comisión del servicio, y
al transporte de toda carga fiscal que se efectúe por
cuenta del Estado.