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Artículo 48 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155231.

Texto oficial

Art. 48. Al transporte de armas y pertrechos de guerra por cuenta fiscal, se aplicará la tarifa más baja que rija en el ferrocarril, reducida en 50 por ciento. Se aplicarán las tarifas normales con descuento de cincuenta por ciento al transporte de tropas militares y de empleados públicos que viajen en comisión del servicio, y al transporte de toda carga fiscal que se efectúe por cuenta del Estado.