Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155239

Texto oficial

Art. 56. Los concesionarios deberán mantener en su personal directivo técnico y administrativo una proporción de ciudadanos chilenos no inferior al 75 por ciento del total del servicio durante todo el plazo de su concesión. Les está prohibido emplear ciudadanos que no hubieran dado cumplimiento a la ley de servicio militar obligatorio.