Texto oficial
Artículo 55° Para subvenir a los gastos de inspección
gubernativa de los ferrocarriles, las empresas aportarán
anualmente una cuota de dos (2) centésimos de escudo por
cada 1.000 unidades de tráfico y fracción superior a 500
(pasajeros kilómetros o tonelada kilómetro).
Durante la construcción y a contar desde la fecha de
aprobación de los planos definitivos, las empresas
abonarán anualmente la cantidad que corresponda a un sueldo
vital, escala "A", fijado para el departamento de Santiago,
más un vigésimo de dicho sueldo por cada kilómetro de
ferrocarril por construir.
Los aportes de las empresas se entregarán por
trimestres anticipados en la Tesorería Provincial de
Santiago.