Texto oficial
Art. 58. Son deberes de toda empresa:
1.o Mantener siempre la vía en buen estado, de modo que
pueda ser recorrida sin peligro por los trenes;
2.o Proveerla de material de explotación necesario, en
calidad, naturaleza y cantidad, para el servicio de
transporte, en relación con la actividad ordinaria de las
comunicaciones entre los diversos pueblos que ligare;
3.o Mantener en servicio un sistema de comunicaciones
eléctricas entre todas las estaciones del ferrocarril;
4.o Asegurar la oportuna maniobra de las agujas en los
cambios de vías;
5.o Establecer guarda-barreras y guarda-ganados y
mantener sólo durante el día guardavías en todos los
puntos en que los ferrocarriles cruzaren a nivel los caminos
públicos.
Las barreras sólo se usarán durante el día y se
cerrarán con la debida anticipación al paso de los trenes,
abriéndose en seguida para dejar expedito el tránsito por
el camino.
Las empresas que en los cruces a nivel mantengan en
funcionamiento dispositivos automáticos de señalización,
aprobados por el Departamento de Transporte Ferroviario de
la Subsecretaría de Transportes, no tendrán la obligación
de mantener barreras ni personal de guardacruces.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
empresas deberán destacar guardabarreras provisionales, en
los casos en que esté interrumpido el funcionamiento de
dispositivos automáticos y por el plazo que dure su
reparación hasta ponerlos en buen estado de funcionamiento.
Se presume la falta de responsabilidad de las empresas
ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que
ocurran en un cruce, en el cual aquéllas mantengan en buen
estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los
servicios de señales a que se refieren los incisos 3.° y
4.°.
Durante la noche sólo estarán obligadas las empresas a
mantener un servicio práctico de señales luminosas o
suficientemente visibles que permitan a los que transiten
por los caminos públicos percibir a la distancia la
proximidad de un cruzamiento.
6.o Los cruces particulares deberán cumplir con todas
las medidas de seguridad que las empresas indiquen y se
mantendrán siempre cerrados, y sólo se abrirán bajo la
responsabilidad de sus dueños o usuarios unicamente en el
momento de servirse de ellos. Se presume de la
responsabilidad del dueño o usuario del cruce todo
accidente de atropellamiento que en él ocurra.
El cruzamiento de la línea férrea por pasos destinados
exclusivamente a peatones o por otros sitios que los cruces
públicos, será de la responsabilidad exclusiva de los
transeúntes.
7.o En los casos en que un nuevo camino público
atravesare un ferrocarril existente, corresponderá a la
autoridad que construya el camino instalar las barreras y
efectuar todos los gastos que exija la construcción del
cruce sin perjudicar las condiciones de seguridad y solidez
de la vía. Deberá construir además la casa para el
guarda, según los tipos adoptados por las empresas y
entregar en uso a éstas una extensión de terreno anexo a
la casa, de 500 m2. por lo menos.
Los gastos de atención del servicio del cruce, como
también los de conservación y renovación de las obras
serán de cargo de las empresas.
8.o Cerrar a su costo el camino por uno y otro lado en
toda la extensión. Sin embargo, el departamento, atendidas
las características del terreno en que se desarrolla la
línea, podrá exceptuar del cierro aquellas partes del
camino en que no sea indispensable para la seguridad del
tráfico.
La obligación de cerrar y conservar los cierros no
podrá en lo sucesivo, encomendarse a los propietarios de
los predios colindantes.
En los casos en que la obligación de cerrar, y
conservar los cierros estuviese establecida respecto de los
particulares, las empresas quedan facultadas para proceder,
previa autorización del Departamento a reparar o
reconstruir los cierros en mal estado, a costa del
propietario del predio. La cuenta respectiva, visada por el
Departamento, tendrá mérito ejecutivo contra el deudor, en
los términos indicados por los artículos 131 y 132.
En los casos en que por convenios vigentes a la fecha de
la promulgación de la presente ley, los cierros pertenezcan
a los propietarios colindantes y su conservación corra a
cargo de éstos, ellos serán responsables de los perjuicios
que para la empresa pudieran resultar por mal estado de
dichos cierros; pero subsistirá la responsabilidad de la
empresa ante terceros.