Texto oficial
Art. 72. Todo conductor de trenes llevará un registro o
diario de viaje en el que anotará todas las incidencias que
ocurran durante el viaje, sea respecto de los empleados que
van en el tren, sea respecto de los guardavías o celadores
del camino, sea respecto de los mismos pasajeros. Este
registro hará fe acerca de lo ocurrido en el viaje, salvo
prueba en contrario.