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Artículo 71 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155258

Texto oficial

Art. 71. En toda estación se llevará un registro foliado en que cualquier persona podrá consignar sus reclamaciones contra el servicio o contra los empleados del ferrocarril. Las empresas enviarán al Departamento copias de estos reclamos, dentro de los tres días siguientes a la fecha de haber sido formulados.