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Artículo 93 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155280.

Texto oficial

Art. 93. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, serán preferidos para la conducción. 1.o Los frutos o provisiones destinados al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique; 2.o Los equipajes de los pasajeros y los bultos de encomienda, cuyo peso no exceda de 20 kgr. como se ha establecido en los artículos 85 y 86; 3.o Las valijas de correspondencia y las encomiendas postales; y 4.o Los objetos destinados al servicio público, para los cuales el Gobierno reclamare transporte preferente.