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Artículo 95 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155282

Texto oficial

Art. 95. Puede rectificarse a la llegada de los bultos cualquier error que en el precio o en el peso haya cometido la estación expedidora. Este derecho es recíproco entre las empresas y el público y deberá abonarse en el acto de entregarse la mercadería por quien y a quien corresponda el importe a que ascienda el error cometido. Las dudas que surjan sobre el peso, flete, insuficiencia del embalaje o cubierta de los bultos y estado de la mercadería, deben someterse en el acto a la resolución del Departamento. Si no hubiese presente en la Estación ningún inspector y el remitente no quisiera esperar la intervención del Departamento, se someterá la cuestión al juicio de dos arbitradores designados en el acto, uno por cada parte, con facultad de nombrar un tercero en caso de discordia, pagando ambas partes por mitad los honorarios.