Texto oficial
Art. 95. Puede rectificarse a la llegada de los bultos
cualquier error que en el precio o en el peso haya cometido
la estación expedidora. Este derecho es recíproco entre
las empresas y el público y deberá abonarse en el acto de
entregarse la mercadería por quien y a quien corresponda el
importe a que ascienda el error cometido.
Las dudas que surjan sobre el peso, flete, insuficiencia
del embalaje o cubierta de los bultos y estado de la
mercadería, deben someterse en el acto a la resolución del
Departamento.
Si no hubiese presente en la Estación ningún inspector
y el remitente no quisiera esperar la intervención del
Departamento, se someterá la cuestión al juicio de dos
arbitradores designados en el acto, uno por cada parte, con
facultad de nombrar un tercero en caso de discordia, pagando
ambas partes por mitad los honorarios.