Texto oficial
Art. 96. Los objetos encontrados en los coches, en las
estaciones o en la vía, y todos aquellos cuyo dueño,
remitente o consignatario no se presentase a retirarlos
dentro del plazo establecido en los Reglamentos, se
mantendrán por la Empresa en depósito, llevándose de
todos ellos un Registro especial, con expresión del día y
lugar en que se encontraron y sus principales señales.
La existencia de dichos objetos se avisará por carteles
en las estaciones. Si nadie se presentare a reclamarlos
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la
colocación de los avisos, se procederá a enajenarlos en
subasta pública. El producto de la venta, deducidos los
gastos y cuanto se adeudare a la Empresa, ingresará a arcas
fiscales.
Si los objetos olvidados estuvieren sujetos a fácil
descomposición o deterioro, se procederá inmediatamente a
su enajenación; y su producto se conservará para darle la
aplicación prevenida en este artículo, si transcurrido los
tres meses de avisos nadie se presentare a reclamarlos.