Saltar al contenido

Artículo 96 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155283.

Texto oficial

Art. 96. Los objetos encontrados en los coches, en las estaciones o en la vía, y todos aquellos cuyo dueño, remitente o consignatario no se presentase a retirarlos dentro del plazo establecido en los Reglamentos, se mantendrán por la Empresa en depósito, llevándose de todos ellos un Registro especial, con expresión del día y lugar en que se encontraron y sus principales señales. La existencia de dichos objetos se avisará por carteles en las estaciones. Si nadie se presentare a reclamarlos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la colocación de los avisos, se procederá a enajenarlos en subasta pública. El producto de la venta, deducidos los gastos y cuanto se adeudare a la Empresa, ingresará a arcas fiscales. Si los objetos olvidados estuvieren sujetos a fácil descomposición o deterioro, se procederá inmediatamente a su enajenación; y su producto se conservará para darle la aplicación prevenida en este artículo, si transcurrido los tres meses de avisos nadie se presentare a reclamarlos.