Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155284

Texto oficial

Art. 97. Las infracciones a los preceptos contenidos en el presente capítulo, serán penadas con multas de 100 a 1,000 pesos considerándose como una infracción distinta cada día que las empresas dejen transcurrir sin ajustarse a las expresadas disposiciones después de la orden que al efecto hubieren recibido del Departamento. En caso de reincidencia se podrá aplicar una multa doble de la que se hubiere impuesto en conformidad con el inciso anterior.