Texto oficial
Art. 97. Las infracciones a los preceptos contenidos en
el presente capítulo, serán penadas con multas de 100 a
1,000 pesos considerándose como una infracción distinta
cada día que las empresas dejen transcurrir sin ajustarse a
las expresadas disposiciones después de la orden que al
efecto hubieren recibido del Departamento. En caso de
reincidencia se podrá aplicar una multa doble de la que se
hubiere impuesto en conformidad con el inciso anterior.