Texto oficial
Art. 104. Ingresarán al Fisco los siguientes recursos:
a) Las cuotas que deben aportar las empresas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 55 de la presente ley;
b) El excedente de entradas que obtuvieren las empresas,
según lo establecido en los artículos 26 y 76.
c) Las rentas de arrendamiento que se paguen por
ferrocarriles de propiedad fiscal entregados a la
explotación por particulares;
d) Las sumas que deben abonar las empresas que gocen de
garantía de interés para integrar las cantidades que el
Estado hubiere pagado por cuenta de dicha garantía;
e) Las rentas provenientes del arrendamiento de terrenos
fiscales entregados en uso a empresas de ferrocarriles;
f) Las multas en que incurrieren las empresas u otras
personas por infracciones a la presente ley o a sus
reglamentos de ejecución;
g) Las sumas que deberán pagar los concesionarios de
vías férreas al otorgarse la concesión, acordar prórroga
de plazos o autorización para transferirla o cederla;
h) Los depósitos de garantía que se ordenare confiscar
por incumplimiento de las obligaciones afianzadas con ellos;
i) Las retenciones del 10 por ciento sobre el valor de
las transferencias de concesiones y demás sumas que se
señalan en el artículo 22;
j) El producto líquido no reclamado de la venta de los
objetos a que se refiere el artículo 96, y
k) Los derechos que se cobrarán por los exámenes y
carnets de maquinistas y demás empleados del servicio
técnico de los ferrocarriles.