Texto oficial
Art. 108. Si el accidente sólo causare heridas u otros
daños a las personas, además de la pena señalada en el
artículo 106, se aplicará al culpable la que corresponda
por las heridas o daños causados.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155300.