Texto oficial
Art. 110. La amenaza hecha de palabra o por escrito, de
cometer algunos de los delitos previstos en el artículo
105, será castigada con prisión y multa de 5 a 25 unidades
tributarias mensuales.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155302.