Texto oficial
Art. 111. Si los delitos a que se refiere el artículo
105 fueren cometidos en los momentos de una huelga, asonada
o sedición, la pena señalada en los artículos anteriores,
será duplicada.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
idNorma: 17067 · idParte: 7155303