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Artículo 111 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 17067 · idParte: 7155303

Texto oficial

Art. 111. Si los delitos a que se refiere el artículo 105 fueren cometidos en los momentos de una huelga, asonada o sedición, la pena señalada en los artículos anteriores, será duplicada.