Texto oficial
Art. 113. Si el accidente causado sin voluntad originase
la muerte de alguna persona, el culpable sufrirá la pena de
presidio menor, en sus grados medio a máximo.
En caso de no haber muertos ni heridos, la pena será la
de prisión y multa de 5 a 25 unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio de las reparaciones del daño
causado.