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Artículo 115 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 17067 · idParte: 7155307

Texto oficial

Art. 115. Si a consecuencia del abandono del puesto o del estado de embriaguez, ocurrieren accidentes que hicieren o causaren la muerte de alguna persona, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 25 unidades tributarias mensuales.