Texto oficial
Art. 116. Si el abandono o la embriaguez se hiciera con
intención criminal para causar daño a alguna de las
personas que van en los trenes, se aplicarán al maquinista,
conductor o guardafrenos, las penas que señalan los
artículos 105, 106, 107, 108, 109 y 111, según el caso.