Saltar al contenido

Artículo 125 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155318.

Texto oficial

Art. 125. Las infracciones de la presente ley, cometidas con voluntad criminal, que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con presidio menor en su grado máximo, y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, por denuncia de los inspectores, de los pasajeros, o a solicitud del ministerio público.