Texto oficial
Art. 125. Las infracciones de la presente ley, cometidas
con voluntad criminal, que no tengan pena especial
señalada, serán castigadas con presidio menor en su grado
máximo, y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales,
por denuncia de los inspectores, de los pasajeros, o a
solicitud del ministerio público.